Un expediente técnico de obra es el conjunto de documentos que define cómo se va a construir una obra: su diseño, sus especificaciones, sus cantidades, su presupuesto y su plazo. En la contratación pública peruana es la base para licitar y ejecutar la obra, y se compone de memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, presupuesto, análisis de precios, calendario valorizado y fórmulas polinómicas, más los estudios que el caso requiera.
A continuación le explicamos qué dice la norma, cuáles son las partes de un expediente técnico, quién lo elabora y aprueba, cuánto tiempo tiene de vigencia y de qué depende su costo.
¿Qué es un expediente técnico según la norma peruana?
El concepto aparece en dos marcos que se complementan: el de contrataciones públicas y el de inversión pública (Invierte.pe).
En la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069)
La Ley 32069 indica que el requerimiento de obras se plasma en el expediente técnico de obra o en los objetivos funcionales, según el sistema de entrega que se use (artículo 46.4). También exige que el expediente técnico cuente con una estructura de costos definida según la complejidad del proyecto (artículo 46.5) y que las entidades usen la metodología BIM, en el marco del Plan BIM Perú, para elaborarlo (artículo 46.6).
Su Reglamento, aprobado por el DS 009-2025-EF, precisa en el artículo 170 que el expediente técnico:
- Comprende el diseño de la obra.
- Guarda coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentaron la viabilidad o aprobación de la inversión.
- Incluye un análisis del proceso constructivo que contemple eficiencia constructiva y prácticas de sostenibilidad.
En el Invierte.pe
En el sistema de inversión pública, la Directiva General del Invierte.pe señala que el expediente técnico se elabora cuando la inversión comprende por lo menos un componente de obra; para equipamiento o servicios se usan "documentos equivalentes", como especificaciones técnicas o términos de referencia.
El nuevo Reglamento del Invierte.pe (DS 140-2026-EF, publicado en julio de 2026) ubica la elaboración del expediente técnico dentro de la fase de Ejecución y dispone que, en los proyectos de inversión, debe sujetarse a su objetivo central, su concepción técnica, económica y su dimensionamiento, tal como fueron sustentados en la viabilidad.
¿Cuáles son las partes de un expediente técnico?
La lista de componentes que se usa como referencia en el sector proviene del anexo de definiciones del Reglamento de la Ley 30225 (DS 344-2018-EF). Ese reglamento fue derogado por el de la Ley 32069, pero su definición sigue siendo la referencia habitual. En cada contratación, el contenido exacto lo fijan los términos de referencia de la entidad y las normas técnicas del sector.
| Componente | Qué contiene |
|---|---|
| Memoria descriptiva | Describe el proyecto: antecedentes, ubicación, alcance, características de la obra y criterios de diseño |
| Especificaciones técnicas | Detallan, partida por partida, materiales, procedimientos constructivos, controles de calidad y forma de medición y pago |
| Planos de ejecución de obra | Planos por especialidad (arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas, entre otras) con el detalle necesario para construir |
| Metrados | Cuantificación de cada partida (m³ de concreto, kg de acero, m² de muros, puntos eléctricos, etc.) |
| Presupuesto de obra | Costo total: costo directo por partidas, gastos generales, utilidad e impuestos |
| Fecha de determinación del presupuesto | La fecha a la que corresponden los precios, clave para actualizar o reajustar montos |
| Análisis de precios unitarios | Desglose del costo de cada partida en mano de obra, materiales, equipos y herramientas |
| Calendario de avance de obra valorizado | Programación del avance físico y su valor económico en el tiempo |
| Fórmulas polinómicas | Expresiones matemáticas para reajustar los precios durante la ejecución según la variación de índices |
| Estudios complementarios | Si el caso lo requiere: estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros |
¿Qué estudios básicos suele necesitar?
La definición habla de estudios "si el caso lo requiere", y la Directiva del Invierte.pe exige que la unidad ejecutora obtenga la clasificación y certificación ambiental y las certificaciones sectoriales que correspondan. En la práctica, según el tipo de obra, se suelen necesitar:
- Levantamiento topográfico, para conocer el terreno y sus niveles.
- Estudio de mecánica de suelos, para definir cimentaciones y pavimentos.
- Estudio geológico o geotécnico, en obras de mayor envergadura o en zonas de riesgo.
- Instrumento de gestión ambiental, según la clasificación que corresponda.
- Estudios específicos: hidrológico, de tráfico, de factibilidad de servicios (agua, desagüe, energía), entre otros.
¿Quién elabora y quién aprueba el expediente técnico?
Elaboración
Según el artículo 170 del Reglamento de la Ley 32069, el expediente técnico puede elaborarlo:
- La propia entidad, a través de su órgano encargado de expedientes técnicos.
- Un consultor de obras contratado, bajo supervisión. Es la consultoría de obras para elaboración de expediente técnico.
- El contratista de la obra, cuando se usa el sistema de entrega de diseño y construcción.
Cuando lo elabora un consultor, este designa un jefe de elaboración del expediente técnico: un profesional colegiado, habilitado y especializado, ingeniero o arquitecto según el objeto de la obra (artículo 172).
Supervisión
La elaboración del expediente técnico se supervisa con un supervisor contratado o con un equipo revisor de la entidad. El Reglamento hace obligatoria la contratación de supervisión cuando la cuantía del contrato de elaboración es igual o mayor a 585 UIT (artículo 185.3). Si quiere saber más sobre este rol, revise nuestra página de supervisión de obras.
Aprobación
El órgano encargado aprueba el expediente técnico mediante resolución, en un plazo no mayor de diez días hábiles desde la conformidad otorgada al consultor (artículo 173). En el Invierte.pe, además, la información resultante del expediente técnico se registra en los aplicativos del sistema.
¿Cómo es el proceso de elaboración de un expediente técnico?
Cada proyecto es distinto, pero el proceso suele seguir estos pasos:
- Revisión de antecedentes: estudio de preinversión o ficha técnica, términos de referencia y normativa aplicable.
- Verificación del terreno: la Directiva del Invierte.pe pide verificar antes de empezar el saneamiento físico legal o la disponibilidad física del predio, según corresponda.
- Estudios básicos: topografía, suelos y los demás que requiera la obra.
- Diseño por especialidades: arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias, eléctricas y otras.
- Metrados, costos y programación: metrados, análisis de precios unitarios, presupuesto, calendario valorizado y fórmulas polinómicas.
- Revisión y levantamiento de observaciones con el supervisor o el equipo revisor.
- Conformidad y aprobación por la entidad.
¿Cuál es la vigencia de un expediente técnico?
Es una de las preguntas más frecuentes, porque un expediente técnico desactualizado genera presupuestos que ya no reflejan los precios del mercado.
La Directiva General del Invierte.pe (Directiva N.° 001-2019-EF/63.01, artículo 34) establece:
| Tipo de inversión | Vigencia máxima del expediente técnico |
|---|---|
| Proyecto de inversión | 3 años, contados desde su aprobación o su última actualización |
| IOARR (optimización, ampliación marginal, reposición o rehabilitación) | 1 año, contado desde su aprobación |
Si vence ese plazo sin haberse iniciado la ejecución física, la unidad ejecutora debe actualizar el expediente técnico para continuar con la ejecución.
Tenga en cuenta que en julio de 2026 se aprobó un nuevo Reglamento del Invierte.pe (DS 140-2026-EF) y que el MEF puede emitir nuevas directivas para aplicarlo. Antes de tomar decisiones sobre la vigencia de un expediente, verifique la norma vigente en ese momento.
¿Cuánto cuesta un expediente técnico?
No existe un precio estándar. El costo de elaborar un expediente técnico depende de varios factores, y cualquier cifra general sería engañosa. Estos son los principales:
- Tipo y magnitud de la obra: no es lo mismo una vivienda que un colegio, una carretera o un sistema de agua potable.
- Número de especialidades: cada especialidad (estructuras, sanitarias, eléctricas, mecánicas, comunicaciones) suma trabajo profesional.
- Estudios básicos necesarios: topografía, suelos, estudios geológicos, ambientales o hidrológicos.
- Información disponible: si ya existen estudios previos confiables, el trabajo de campo se reduce.
- Exigencias de la entidad: el uso de BIM, el nivel de detalle pedido y el número de entregables.
- Ubicación y accesos: el traslado de personal y equipos para el trabajo de campo influye en el costo.
- Plazo de entrega: plazos muy cortos exigen más personal en paralelo.
La forma correcta de conocer el costo es pedir una cotización con la información del proyecto: ubicación, tipo de obra, área o longitud aproximada, estudios existentes y requisitos de la entidad o del propietario.
¿Y en una obra privada, como una vivienda?
Cuando se busca "expediente técnico de una vivienda", normalmente se habla de la documentación para obtener la licencia de edificación en la municipalidad. Esta se rige por la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, que prevé cuatro modalidades de licencia (A, B, C y D) con distintos requisitos y niveles de revisión.
La misma ley define a los profesionales responsables del proyecto según su especialidad: el arquitecto para la arquitectura; el ingeniero civil para las estructuras; el ingeniero sanitario para las instalaciones sanitarias; y el ingeniero electricista o electromecánico para las instalaciones eléctricas y electromecánicas. Todos deben ser colegiados hábiles al presentar el proyecto.
Aunque no siempre se le llame "expediente técnico", un proyecto privado bien elaborado (con planos completos, especificaciones, metrados y presupuesto) también reduce imprevistos, sobrecostos y conflictos durante la construcción.
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Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el expediente técnico y el estudio de preinversión o ficha técnica?
En el Invierte.pe, la ficha técnica o el estudio de preinversión sustentan la viabilidad del proyecto en la fase de Formulación y Evaluación. El expediente técnico se elabora después, en la fase de Ejecución, y debe respetar el objetivo, la concepción técnica y el dimensionamiento con los que el proyecto fue declarado viable.
¿Quién firma un expediente técnico de obra pública?
Cuando lo elabora un consultor, el Reglamento de la Ley 32069 exige un jefe de elaboración del expediente técnico, que es un ingeniero o arquitecto colegiado, habilitado y especializado según el objeto de la obra. Si lo elabora la propia entidad, cumple ese rol el responsable de su órgano encargado de expedientes técnicos.
¿Se puede licitar una obra sin expediente técnico aprobado?
Depende del sistema de entrega. En el sistema de solo construcción, el Reglamento de la Ley 32069 exige contar con el expediente técnico aprobado y la disponibilidad física del terreno para convocar. En el sistema de diseño y construcción, el propio contratista elabora el expediente técnico como parte del contrato.
¿Qué pasa si el expediente técnico tiene errores?
En el sistema de solo construcción, el contratista debe presentar un informe de revisión del expediente técnico dentro de los doce días siguientes a la firma del contrato para detectar deficiencias a tiempo. Además, la Ley 32069 tipifica como infracción elaborar expedientes técnicos con deficiencias que generen retraso en la obra.
¿Una vivienda particular necesita expediente técnico?
Para construir con licencia de edificación se presentan a la municipalidad planos y documentos técnicos firmados por profesionales colegiados hábiles de cada especialidad, según la Ley 29090. Los requisitos exactos dependen de la modalidad de licencia (A, B, C o D) y de la municipalidad.
Fuentes
- Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (texto actualizado) — LP Derecho
- Reglamento de la Ley N.° 32069, aprobado por DS 009-2025-EF (texto actualizado) — LP Derecho
- Decreto Supremo N.° 009-2025-EF — Ministerio de Economía y Finanzas, gob.pe
- Reglamento de la Ley N.° 30225, aprobado por DS 344-2018-EF (derogado), Anexo de definiciones — copia publicada por la Contraloría
- Directiva N.° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Invierte.pe — gob.pe
- Decreto Supremo N.° 140-2026-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1252 (Invierte.pe) — El Peruano, vía LP Derecho
- TUO de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (DS 006-2017-VIVIENDA) — copia publicada por la Municipalidad de Ate