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Contratos menores a 8 UIT: cómo funcionan con la Ley 32069

Qué es un contrato menor, el tope de 8 UIT en 2026, el rol de la PLADICOP y del RNP, y en qué se diferencia de una licitación o un concurso público.

Equipo técnico de Contratistas Aurus · · 8 min de lectura

Un contrato menor es una contratación del Estado por un monto igual o inferior a 8 UIT que no requiere un procedimiento de selección. Con la UIT de 2026 fijada en S/ 5 500, el tope es de S/ 44 000. Lo regula el artículo 34 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 226 a 229 de su Reglamento: la entidad registra el requerimiento en la PLADICOP, pide cotizaciones a proveedores inscritos en el RNP y elige la oferta que cumple con el criterio de valor por dinero.

A continuación le explicamos cómo funciona este mecanismo, qué necesita un proveedor para participar, cómo encontrar oportunidades y en qué se diferencia de una licitación pública o un concurso público.

¿Qué es un contrato menor según la Ley 32069?

El artículo 34.1 de la Ley 32069 define los contratos menores como aquellos celebrados por las entidades contratantes cuyos montos son iguales o inferiores a ocho UIT, vigentes al momento de la contratación, y que no requieren procedimientos de selección. Antes se les conocía como "compras menores a 8 UIT".

Tres ideas clave de la norma:

  • Están dentro de la ley. El artículo 3.1 precisa que los contratos menores se rigen por la Ley 32069. No son una zona libre de reglas.
  • Los supervisa el OECE. El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes puede supervisarlos de forma selectiva o aleatoria.
  • Se publican en la PLADICOP. Las entidades deben registrar la información de los contratos menores para garantizar su trazabilidad, sin perder la flexibilidad propia de esta modalidad (artículo 34.2).

El Reglamento, aprobado por el DS 009-2025-EF y modificado por el DS 001-2026-EF, desarrolla el trámite en los artículos 226 a 229.

¿Cuánto es el tope de 8 UIT en 2026?

El Decreto Supremo 301-2025-EF, publicado en El Peruano el 17 de diciembre de 2025, fijó la UIT de 2026 en S/ 5 500. Con ese valor:

Referencia Equivalencia en 2026 Para qué sirve en la Ley 32069
1 UIT S/ 5 500 Hasta este monto, el proveedor no necesita inscribirse en el RNP
8 UIT S/ 44 000 Tope de los contratos menores
Más de 8 UIT Más de S/ 44 000 Se requiere un procedimiento de selección u otro mecanismo previsto en la ley

Como la norma habla de la UIT "vigente al momento de la contratación", el tope cambia cada año cuando el MEF aprueba el nuevo valor de la UIT.

¿Qué es la PLADICOP?

La Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP) es, según el artículo 41 de la Ley 32069, el conjunto de herramientas digitales que permiten gestionar e integrar la información sobre contrataciones del Estado. El artículo 256 del Reglamento indica que la integran el RNP, el SEACE, la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco, el cuaderno de incidencias y la plataforma de contratos menores.

Puede consultar una definición breve en nuestro glosario.

¿Es obligatoria la plataforma de contratos menores?

La Ley prevé que su obligatoriedad sea progresiva. La Decimoséptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento encarga a la Dirección General de Abastecimiento del MEF determinar, por etapas y mediante resolución directoral, qué entidades deben usarla y desde cuándo. A la fecha de esta publicación, la página del OECE indica que, mientras se implementa esa disposición, su uso es facultativo para las entidades contratantes. Aun así, el artículo 226.2 del Reglamento obliga a las entidades a registrar en la PLADICOP la información de sus contratos menores, desde las actuaciones preparatorias hasta el último pago.

¿Cómo se tramita un contrato menor?

Según los artículos 227 y 228 del Reglamento, el trámite sigue estos pasos:

  1. Requerimiento. El área usuaria elabora el requerimiento con enfoque de valor por dinero. La necesidad debe estar incluida en el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) aprobado para el año fiscal.
  2. Revisión de la DEC. La dependencia encargada de las contrataciones verifica el requerimiento, puede proponer mejoras y revisa si existe una ficha de homologación o una ficha técnica aplicable. En bienes, también verifica que no haya existencias disponibles en almacén.
  3. Registro en la PLADICOP. El requerimiento se registra en la plataforma.
  4. Cotizaciones. La DEC solicita y recibe cotizaciones de proveedores con RNP y del rubro del objeto de la contratación, y selecciona una oferta que cumpla el requerimiento.
  5. Certificación presupuestal. Elegido el proveedor, se gestiona la certificación de crédito presupuestario o la previsión presupuestaria.
  6. Perfeccionamiento. El contrato menor se perfecciona con la notificación de una orden de compra o de servicio a través de la PLADICOP, o con la firma de un contrato que se publica allí. Si la prestación supera el año fiscal, se firma un contrato.

¿Qué reglas aplican durante la ejecución?

  • Modificaciones: se permiten si no aumentan el monto ni desnaturalizan el requerimiento, mediante un acta firmada por ambas partes (artículo 229.1).
  • Penalidades: la entidad puede establecerlas, pero en conjunto no pueden superar el 10 % del monto del contrato menor (artículo 229.2).
  • Resolución: las causales se fijan en el requerimiento y, si hay incumplimiento del contratista, la entidad debe dar antes un plazo de subsanación, salvo que el incumplimiento no pueda revertirse (artículo 229.3).
  • Controversias: en los contratos menores, las partes pactan la conciliación como mecanismo de solución (artículo 81.3 de la Ley).

¿Qué requisitos necesita un proveedor del Estado?

Para cotizar en un contrato menor, el requisito central es el Registro Nacional de Proveedores (RNP). La página del OECE lo resume así: el proveedor debe estar registrado en el RNP con registro vigente para cotizar en contrataciones de hasta 8 UIT, y para contrataciones de hasta 1 UIT puede acceder a la plataforma con su clave SOL de la SUNAT.

Para inscribirse en el RNP, el Reglamento exige, entre otras condiciones:

  • RUC activo y domicilio habido en la SUNAT (para personas y empresas domiciliadas en el Perú).
  • No tener sanción vigente de inhabilitación impuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas.
  • Elegir el registro que corresponda: bienes, servicios, consultoría de obras o ejecución de obras.

La inscripción de proveedores de bienes y de servicios es de aprobación automática. En cambio, la de consultores y ejecutores de obras es de evaluación previa, porque el RNP les asigna categorías o una capacidad máxima de contratación.

Además, el proveedor no debe estar incurso en ninguno de los impedimentos para contratar con el Estado que establece la Ley 32069.

¿Cómo contratar con el Estado sin experiencia?

Los contratos menores son, en la práctica, una puerta de entrada para proveedores nuevos. El Reglamento lo reconoce expresamente en el caso de obras:

  • Consultores de obras: en las categorías donde no acreditan experiencia, pueden suscribir únicamente contratos menores, "a fin de que dicho proveedor pueda ir acumulando experiencia" (artículo 27.4). Cuando acreditan experiencia ante el RNP, pueden participar en cualquier procedimiento de selección.
  • Ejecutores de obras: si no acreditan experiencia, el RNP les otorga una capacidad máxima de contratación limitada, en función de su factor financiero (artículo 28.4).
  • Bienes y servicios: la inscripción automática en el RNP permite empezar a cotizar en contratos menores del rubro que corresponda.

Cada contrato bien ejecutado genera una constancia de prestación (artículo 229.4 del Reglamento), que luego sirve para acreditar experiencia.

¿Cómo encuentra un proveedor oportunidades de contratos menores?

Según el OECE, la herramienta digital de contratos menores permite a las entidades registrar y difundir requerimientos y enviar invitaciones de manera automática a los proveedores. Desde el acceso para proveedores usted puede:

  • Buscar contratos menores publicados por las entidades.
  • Formular consultas sobre el requerimiento.
  • Registrar sus cotizaciones y subsanarlas adjuntando los documentos que pida la entidad.

También existe un buscador público, sin credenciales, para revisar los contratos menores publicados y a quiénes se adjudicaron. Para montos mayores a 8 UIT, las convocatorias de procedimientos de selección se registran en la PLADICOP, que integra al SEACE.

Un consejo práctico: mantenga actualizados su RNP, su rubro y sus datos de contacto, porque la entidad pide cotizaciones a proveedores del rubro del objeto de la contratación.

¿En qué se diferencia de una licitación pública o un concurso público?

Por encima de 8 UIT, la regla es el procedimiento de selección competitivo. El artículo 54 de la Ley 32069 establece dos procedimientos competitivos principales y deja al Reglamento sus modalidades abreviadas y diferenciadas:

Mecanismo Para qué se usa Cómo se elige al proveedor
Contrato menor Bienes, servicios u obras de hasta 8 UIT Cotizaciones a proveedores con RNP del rubro; se elige la oferta que cumple con valor por dinero
Licitación pública Bienes y obras Procedimiento con bases, etapas, evaluación de ofertas y otorgamiento de la buena pro
Concurso público Servicios y consultorías Procedimiento con bases, etapas, evaluación de ofertas y otorgamiento de la buena pro
Comparación de precios Bienes y servicios que cumplen las condiciones del artículo 95 del Reglamento Invitación a un mínimo de tres proveedores; gana el menor precio entre quienes cumplen los requisitos
Subasta inversa electrónica Bienes y servicios comunes con ficha técnica Lances en línea en la PLADICOP; gana el menor precio

Las diferencias más importantes para usted:

  • Formalidad y plazos: el contrato menor prioriza la agilidad y se tramita con cotizaciones; los procedimientos competitivos siguen etapas y plazos regulados, desde la convocatoria hasta el consentimiento de la buena pro.
  • Infracciones y sanciones: a los contratos menores solo se aplican algunas de las infracciones de la ley (artículo 87.2), y el Tribunal puede imponer multas menores en estos casos.

Ojo con el fraccionamiento: el artículo 50 de la Ley prohíbe dividir una contratación en varios contratos menores para evitar el procedimiento de selección que corresponde o evadir la ley.

Si usted representa a una entidad, en nuestra página para entidades públicas encontrará cómo trabajamos bajo la Ley 32069.

¿Qué debe tener en cuenta antes de cotizar o contratar?

  • Verifique la norma vigente. El Reglamento ya fue modificado en 2026 y la obligatoriedad de la plataforma de contratos menores avanza por etapas.
  • Lea bien el requerimiento. Forma parte del contrato menor e incluye las causales de resolución y las penalidades.
  • Confirme el valor de la UIT del año. El tope de 8 UIT se calcula con la UIT vigente al momento de contratar.
  • Cumpla los plazos. El plazo de ejecución empieza según el requerimiento o, en su defecto, al día siguiente de notificada la orden o firmado el contrato (artículo 228.5).

¿Su entidad necesita un proveedor con RNP para bienes, servicios u obras? Contáctenos con los datos de su requerimiento y le responderemos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es 8 UIT en 2026?

La UIT de 2026 es de S/ 5 500, según el Decreto Supremo 301-2025-EF. Por lo tanto, 8 UIT equivalen a S/ 44 000. La Ley 32069 toma como referencia la UIT vigente al momento de la contratación, de modo que el tope cambia cada año con el nuevo valor de la UIT.

¿Necesito RNP para un contrato menor?

Sí, como regla general. El Reglamento de la Ley 32069 indica que la entidad solicita cotizaciones a proveedores que cuenten con RNP. La excepción son los proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a 1 UIT, que no requieren inscribirse en el RNP.

¿Un contrato menor es una licitación?

No. El contrato menor no requiere procedimiento de selección: la entidad pide cotizaciones y elige la oferta que cumple el requerimiento con el criterio de valor por dinero. La licitación pública y el concurso público son procedimientos de selección competitivos, con bases, etapas y evaluación formal de ofertas.

¿Puedo contratar con el Estado si mi empresa no tiene experiencia?

Sí. Los proveedores de bienes y servicios se inscriben en el RNP mediante un procedimiento de aprobación automática. Para obras, el Reglamento prevé reglas para quienes aún no acreditan experiencia: los consultores de obras sin experiencia en una categoría pueden suscribir solo contratos menores en ella, y los ejecutores de obras sin experiencia reciben una capacidad máxima de contratación limitada.

¿Puede una entidad dividir una compra grande en varios contratos menores?

No con el fin de evitar el procedimiento de selección que corresponde. La Ley 32069 prohíbe fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras dando lugar a contratos menores para evitar el procedimiento de selección o evadir la aplicación de la ley.

Fuentes

  1. Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (texto actualizado) — LP Derecho
  2. Reglamento de la Ley N.° 32069, aprobado por DS 009-2025-EF (texto actualizado) — LP Derecho
  3. Decreto Supremo N.° 009-2025-EF — Ministerio de Economía y Finanzas, gob.pe
  4. Gestionar contratos menores — OECE, gob.pe
  5. Decreto Supremo N.° 301-2025-EF, valor de la UIT para 2026 — El Peruano, vía LP Derecho

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